martes, 4 de mayo de 2010

Los Recibos ,Vigencia, Vencimiento y Anulaciones

En el mundo de los seguros, casi todas la pólizas son de vigencia anual. Exceptuando ciertos seguros muy puntuales, que aseguran riesgos concretos en un tiempo concreto.
Como podríamos asegurar la responsabilidad civil de un acto que únicamente dure unas horas o días.
El resto de pólizas son de duración anual, independientemente del fraccionamiento de los pagos. Hay dos casos que se dan con mucha frecuencia, son el seguro de Salud o Seguro Sanitario y el seguro de Automóviles de pago fraccionado. El hecho de que los pagos sean fraccionados no implica que no debamos cumplir con el año completo como indica la póliza. Pues es una póliza anual, con una prima anual, lo único que está dividida en dos o cuatro pagos.
Existe la creencia de que cuando haces un seguro en dos pagos (Semestral), no hace falta hacer efectivo el segundo recibo. Nada más lejos de la realidad, pues nuestro contrato con la compañía es anual. Y la falta a un pago, es incumplimiento contractual, lo que supone que la compañía aseguradora nos puede exigir, vía judicial, el pago de los recibos pendientes.
El impago de dichas pólizas fraccionadas, sobre todo en el ramo de automóviles, tienen mucha frecuencia, lo cual ha llevado al sector a incrementar las primas en los fraccionamientos, sobretodo del primer recibo, para asegurarse el cobro de la mayor parte de la prima anual.
En el caso de los Seguros de Salud o Seguros Sanitarios, el tema es un poco más complejo, pues los fraccionamientos suelen ser mensuales. Y las anualidades suelen ser hasta 31 de diciembre. Por ejemplo, hoy 3 de Mayo de 2010, hacemos un seguro de salud, el contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con renovación del 01 de Enero de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2011.
En caso de impago, estas pólizas suelen ser un poco más complicadas, pues podemos dejar pendiente el recibo de febrero y pagar los sucesivos, en este caso, cuando el recibo impagado cumple 90 días, la compañía puede ejercer el derecho de anular la póliza con carácter retroactivo.

Vencimientos y Anulaciones de las pólizas. La Direccion General de Seguros (DGS) estipula que tanto el asegurado como la aseguradora, en caso de no querer seguir con su relación comercial. Se tiene que avisar a la otra parte, por escrito con dos meses de anticipo a la fecha del vencimiento.
Si bien es cierto, que también se estipula, que cualquier modificación en el contrato o la prima a pagar, tiene que ser comunicada por la aseguradora, 2 meses antes de que el contrato se renueve y siempre por escrito. Por eso, el ramo de automóviles, en este sentido es el más voluble en este sentido, pues puede haber mucha variación en las primas. Pues intervienen condicionantes como la bonificación, edad del tomador o del conductor, antigüedad del carnet de conducir etc.
En resumen, independientemente los pagos que hagamos a lo largo del año, las pólizas son de duración anual. El impago de uno de estos fraccionamientos, nos puede llevar a que la compañía aseguradora nos reclame judicialmente el pago de estos.
Para anular o modificar un contrato de seguro, hacer falta avisar por escrito, con dos meses de antelación.
Siempre que entreguemos una carta de anulación, hay que llevar dos copias, una para la aseguradora, y otra con el sello de entrada de la compañía, para acreditar que recibieron dicha carta o reporte de un fax en el que se vea el contenido de dicha carta.

Un Saludo

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