jueves, 13 de mayo de 2010

¿Banco o Aseguradora?

¿Banco o Aseguradora?
Esta es la pregunta que mucha gente se hace a diario.
Si lo hago con el banco ¿Tendré las mismas coberturas? ¿Pagaré más prima que en la aseguradora?
Si contrato con la aseguradora, ¿Me subirá la hipoteca? ¿Qué medidas puede tomar el banco contra mi?
¿Cuántas veces hemos oído lo de "está usted obligado"?
"Si no me haces los seguros, no te doy la hipoteca o préstamo"
La mayoría de hipotecas tienen condicionado el diferencial de la hipoteca, a la contratación de ciertos productos, como el seguro de la casa, seguros de vida y planes de pensiones. ¿Hasta que punto nos puede salir rentable la contratación de dichos productos?
En este caso entraríamos en dos puntos distintos, el económico y el del servicio a recibir.

Antes de comentar nada, recordar que según la DGS, el único seguro obligatorio es el de incendio, con beneficiario el banco, pero con capital de continente a valor de reconstrucción, y en la entidad que nosotros elijamos.
En el económico, lo único que podemos hacer, es estudiar lo que nos subiría la hipoteca al año, con lo que nos ahorraríamos en los seguros. Pues muchas entidades bancarias aprovechan su condición de "poder" respecto al cliente, e imponen lo que quieren, al precio que quieren.

Muchas de estas pólizas están mal contratadas. Pues es habitual ver seguros de hogar sin contenido, con el continente a valor de hipoteca. Lo cual no se puede hacer.
¿Donde reside el problema? En que el señor, el cual nos está vendiendo un seguro, no es agente de seguros. No tiene experiencia en el sector, por lo tanto, no está capacitado, ni para asesorar, ni ayudar al cliente en caso de siniestro. El servicio que se da es muy importante, pues un seguro mal vendido, puede acarrear muchísimos problemas.

Mi consejo es el siguiente, siempre comparar precios, y sobre todo, dejarnos asesorar por nuestro agente de seguros.

También hay un fenómeno, que se da cada día con más frecuencia, y es que los bancos, con los recibos de los seguros en la mano. Llaman a los clientes para hacerles contraofertas. Quitando opiniones personales, a eso se le llama, "Competencia desleal" lo cual, está penado por la ley, y es algo que todos tenemos que ayudar para que no suceda más.

Para acabar, os contare un caso real, en Cataluña, una señora quiso contratar una hipoteca con un banco con sede en dicha comunidad. El señor del banco, según relata ella, le dijo que tenía que firmar un seguro de vida, en el que si ella moría o le daban la invalidez, la hipoteca quedaría pagada. Ella le advirtió de que ya tenía la invalidez, por lo cual no podría contratar dicho seguro. Pero el banquero le dijo que era obligatorio, si no, no le darían la hipoteca. Por lo que la señora acepto. Justo después de firmar la hipoteca, quiso ejecutar el seguro, a lo que el banco se negó. Después de 3 años de juicios, le han dado la razón a la señora, pues el banco conocía su invalidez, y a pesar de ello le han obligado a firmar. Por lo cual, a la señora, el seguro de dicho banco, le pagó la hipoteca.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Cronica de Jorudu

Hoy dejo algo que me manda un seguidor y colaborador de este blog, Jorudu. Gracias por el tiempo dedicado al blog

"La crisis económica nos afecta a todos, eso es indudable. Las compañías hemos visto como los clientes revisan mucho más a fondo importes de lasprimas, y a la hora de renovar sus pólizas miran otras alternativas, ya seaen otras compañías o en la misma compañía, reduciendo las coberturas quetenían contratadas. Con esto se da un caso excepcional, por una parte,debido a que los clientes pagan menos primas las compañías hacemos frente amenos ingresos, con lo que los beneficios se reducen (como viene ocurriendoen la mayoría de sectores, el del Seguro no ha sido menos). Por otro lado,algunos clientes, al reducir coberturas tienen contratados menos serviciosy garantías, con lo que a la hora de necesitar a la compañía se dan cuentade que no tienen algunos servicios contratados, y han de asumir ellosalgunos costes adicionales, que al final les salen más caros que haberloscontratado de inicio. Otros clientes usan la picaresca para dar partes "falsos". Por ejemplo,tienen contratado un seguro a terceros y se encuentran el coche con unaabolladura que debería estar cubierta por la garantía de daños propios,pero como no tienen contratada esta garantía deciden quedar con un amigo oconocido para pasar un parte "falso" y así que sea la compañía contrariaquien se responsabilice. Durante estos dos últimos años han crecidoenormemente los casos detectados por peritos en los que cuando se revisanlos daños en el taller, se encuentra una grave inconsistencia entre lodicho por parte del cliente y lo que realmente parece que ha sucedido. Nosencontramos casos que para cualquiera son situaciones imposibles. Recuerdoel caso de un cliente que indicaba que el contrario le dio dando marchaatrás en una calle con pendiente. No coincidía ni la altura de los daños,ni la pintura,... Se trata de un caso como hemos dicho, por suerte no habitual, pero queencontramos cada vez más. Hemos de recordar que es un delito y que lacompañía puede negarse a dar cobertura si se detecta (normalmente queda muyclaro, en caso de duda siempre se le da cobertura a cliente). Además, alfinal el afectado es la persona que ha intentado "ayudar", ya que leafectará a la bonificación y por tanto pagará más en la próxima renovación."

martes, 11 de mayo de 2010

¿Que hacer en caso de siniestro de Autos?

Nadie está a salvo de tener un accidente, y menos un accidente de circulación. En la sociedad en la que vivimos, en la que las ciudades están más y más masificadas, en la que el coche o la moto se utiliza a diario. El riesgo de tener un siniestro es muy elevado.

En caso de siniestro siempre tenemos que proceder con mucha cautela y calma.
Primero hay que asegurarse que tanto nosotros como los pasajeros que llevamos en el vehículo están ilesos.
Una vez comprobado que todos los pasajeros están bien, hay que bajarse del coche y asegurarse de que todos los ocupantes del otro vehículo están ilesos también.

Una vez comprobado todo esto, yo personalmente siempre recomiendo tomar unas fotos de cómo están colocados los coches y de los daños causados por este.

Después si se puede retirar los vehículos y siempre rellenar la DAA (Declaración Amistosa Accidentes).En el caso de que haya heridos, siempre se avisará primero a los servicios de emergencias, en este caso, la autoridad competente (Policía Local, Guardia Civil) abrirá atestado, y nos facilitará los datos para que se los pasemos a nuestra aseguradora.

Siempre por pequeño que sea el siniestro, hay que rellenar la DAA, pues si está no está rellenada, podemos tener versiones contradictorias. Pondré un ejemplo, que por desgracia es muy frecuente.

El coche A circula con su vehículo y se detiene en un semáforo, el coche B, que está en frente nuestra, dando marcha atrás nos golpea. Los daños son mínimos y ambos tenemos prisa. No rellenamos la DAA. Damos parte a nuestra aseguradora, y cuando esta reclama a la compañía de B, nos dice que hay versión contradictoria, pues B asegura que le hemos golpeado nosotros. Exigen peritación de daños, y nosotros tenemos los daños delante y B detrás.
Conclusión, culpa nuestra, lo cual puede llegar a afectar a nuestras bonificaciones.

En resumen, mantener siempre la calma en caso de siniestro. Si fuese necesario avisar a la policía. Hacer fotos de la situación del accidente, y siempre rellenar la DAA. Como siempre, un placer.

jueves, 6 de mayo de 2010

El Seguro de Salud

En los tiempos que corren, nuestro ritmo de vida nos deja muy poco tiempo para la espera. Por eso, cada vez más gente, opta por el seguro de Salud Privada. Las ventajas de dicho seguro son muchas, poca lista de espera, cita médica casi de inmediato, selección de hospital y medico etc. La mayoría de pólizas se diferencian básicamente en el cuadro médico que ofertan, y quizás en alguna ocasión en alguna cobertura extra, en la mayoría de ocasiones, en servicios dentales. Hay que prestar especial atención a los siguientes puntos, que nos pueden dar alguna sorpresa en momentos puntuales. COPAGO: En algunas pólizas del Seguro de Salud, está el temido copago, en dichas pólizas nos suele llamar la atención el bajo precio que pagamos por ellas. Pero cada vez que vamos al médico, nos cobran un plus. Se va acumulando cada mes y luego esto se cobra con la mensualidad que pagamos. En ocasiones, el copago puede superar el coste del propio seguro

PROTESIS: No en todos los seguros vienen incluidas las prótesis, tanto traumatológicas como cardiovasculares. En caso de necesitarlo, nos podemos encontrar con una desagradable sorpresa, pues nos exigirán el coste de la prótesis.

CARENCIAS: Cuando contratamos un seguro, siempre que vengamos de otro seguro de Salud Privado, que nos den por escrito la eliminación de dichas carencias. Las carencias no es más que una medida de protección de las aseguradoras, en la cual nos restringen durante un tiempo o bien la utilización del seguro, o la autorización de algunas pruebas diagnosticas.

PREEXISTENCIAS: Este es el punto más conflictivo, pues partiendo de la definición de preexistencia "Toda enfermedad contraída antes de la contratación de la pólizas, CONOCIDA o NO por el asegurado" En este caso siempre se recomienda hacerse un chequeo antes de contratar el seguro, para poder probar que no se padecía ninguna enfermedad antes de contratar la póliza. En caso de declararse alguna preexistencia, la compañía tiene derecho a denegar tanto pruebas como tratamientos de dicha enfermedad, y TODAS las enfermedades, derivadas o causadas por dicha preexistencia.

En Resumen: Hay que mirar muy atentamente el Cuadro médico, dejar siempre bien claro y por escrito las condiciones de COPAGO, CARENCIAS y PREEXISTENCIAS

miércoles, 5 de mayo de 2010

El Seguro de Hogar

Hay un seguro que por su naturaleza, es tan conocido como poco comprendido. Este no es otro que el seguro de hogar.
Todas las persona con hipoteca tienen uno, por norma general con el banco, pues estos lo suelen vincular al interés diferencial del préstamo hipotecario.
¿Realmente sabemos que nos cubre nuestro seguro de hogar?
Este seguro está dividido en dos partes básicas, Continente y Contenido ¿Que es esto?Continente: Básicamente es la estructura de la vivienda y elementos fijos de esta. Explicado de una forma muy sencilla, si cogemos la casa por debajo y le damos la vuelta, todo lo que no cae es Continente.
Contenido: Como la propia palabra dice, todas nuestras pertenencias. En el ejemplo anterior, si le diéramos la vuelta a la casa, todo lo que cae, es Contenido. Las cantidades a asegurar en dichas partes son un poco confusas. En el caso de Continente, la regla (no oficial) para una casa media, serian de 850€ por m2.
Aplicando dicha regla, una casa de unos 100m2, se tendría que asegurar el Continente por 85.000€. Cantidad que a priori puede parece insuficiente, pero siempre hay que asegurar el valor de reconstrucción. No podemos asegurar por ejemplo el suelo donde está edificada la vivienda, pues según la DGS, el suelo es un bien inasegurable. Por eso, en casos de viviendas con hipoteca, en las cuales el continente es igual al valor de hipoteca, no solo está mal hecho, si no que además estamos pagando una sobre prima inútil. Pues si el valor de reconstrucción son 85.000€ y tenemos la casa asegurada por 250.000€. La aseguradora solo pagará 85.000€.La cantidad a asegurar en el Contenido, es el cliente quien tiene que determinarla, pues este sabe lo que ha invertido en dicha vivienda, hay que tener en cuenta, que en caso de pérdida total, tendríamos que reponer absolutamente todo, ropa, muebles, electrodomésticos, vajillas, cuberterías etc.

Infra seguro: El infra seguro no es más que asegurar cualquiera de las dos partes del seguro, por debajo de su valor. En este caso, se aplicaría a la indemnización la regla proporcional a la prima que tendríamos que pagar a la que estamos pagando. Por ejemplo, si estamos en un infra seguro del 40%, solo nos pagarían un 60% de la indemnización.En caso de que el infra seguro no pase de un 10%, se entiende que no ha habido mala fe, por lo cual, no se pulicaria la regla proporcional. Todas las coberturas de nuestro seguro, se encuentran en las condiciones particulares de la póliza. Es muy importante tener en cuenta dichas condiciones, pues hay compañías, que si que cubren el siniestro en electrodomésticos, pero añaden alguna clausula que excluye todos los aparatos alimentados por la red eléctrica. Lo cual, directamente excluye nuestros electrodomésticos.

Atraco: En la mayoría de compañías, está cubierto el ataco tanto dentro como fuera del hogar, en este ultimo caso con algunas limitaciones.

La RC (Responsabilidad Civil) cubriría los daños causados a terceros, ya sea con una fuga de agua, como agujereando la pared del vecino con un taladro. Dentro de la RC, queda cubierta al RC de cabeza de familia, lo cual también incluye a los familiares residentes en dicha vivienda. Por los daños que se puedan causar a terceros.

Animales domésticos: Hay que tener mucho cuidado en este tema, pues no todas las compañías cubren los animales de compañía (RC), en algunos casos los perros por ejemplo siempre entran dentro de la cobertura, mientras no sean de raza peligrosa. Las listas de Razas Peligrosas en Baleares, suelen estar colgadas en los ayuntamientos, y son estos quienes se encargan de gestionarlas, pues son ellos quienes dictan mediante ordenanzas municipales las normas sobre animales de compañía.

Objetos de Valor especial: En este caso hay que tener muy claro dónde está el limite de la compañía para considerar, alguna parte de nuestro contenido, como objeto de valor especial. En caso de tener alguna propiedad de dichas características, y de no declararlo en póliza, no estaría cubierta.

Esto es un pequeño repaso a las coberturas básicas del seguro de hogar.

En resumen, no podemos aplicar infra seguro tanto al continente como al contenido. Pero con cuidado de no excedernos para no pagar sobre prima. En las condiciones particulares de nuestra póliza vienen detallados todos lo limites de cobertura. Lo cual es importantísimo leer y comprender todo. Hay que prestar especial atención a las clausulas anteriormente mentadas.

Gracias por vuestra atención, y como siempre, un placer.

martes, 4 de mayo de 2010

Los Recibos ,Vigencia, Vencimiento y Anulaciones

En el mundo de los seguros, casi todas la pólizas son de vigencia anual. Exceptuando ciertos seguros muy puntuales, que aseguran riesgos concretos en un tiempo concreto.
Como podríamos asegurar la responsabilidad civil de un acto que únicamente dure unas horas o días.
El resto de pólizas son de duración anual, independientemente del fraccionamiento de los pagos. Hay dos casos que se dan con mucha frecuencia, son el seguro de Salud o Seguro Sanitario y el seguro de Automóviles de pago fraccionado. El hecho de que los pagos sean fraccionados no implica que no debamos cumplir con el año completo como indica la póliza. Pues es una póliza anual, con una prima anual, lo único que está dividida en dos o cuatro pagos.
Existe la creencia de que cuando haces un seguro en dos pagos (Semestral), no hace falta hacer efectivo el segundo recibo. Nada más lejos de la realidad, pues nuestro contrato con la compañía es anual. Y la falta a un pago, es incumplimiento contractual, lo que supone que la compañía aseguradora nos puede exigir, vía judicial, el pago de los recibos pendientes.
El impago de dichas pólizas fraccionadas, sobre todo en el ramo de automóviles, tienen mucha frecuencia, lo cual ha llevado al sector a incrementar las primas en los fraccionamientos, sobretodo del primer recibo, para asegurarse el cobro de la mayor parte de la prima anual.
En el caso de los Seguros de Salud o Seguros Sanitarios, el tema es un poco más complejo, pues los fraccionamientos suelen ser mensuales. Y las anualidades suelen ser hasta 31 de diciembre. Por ejemplo, hoy 3 de Mayo de 2010, hacemos un seguro de salud, el contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con renovación del 01 de Enero de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2011.
En caso de impago, estas pólizas suelen ser un poco más complicadas, pues podemos dejar pendiente el recibo de febrero y pagar los sucesivos, en este caso, cuando el recibo impagado cumple 90 días, la compañía puede ejercer el derecho de anular la póliza con carácter retroactivo.

Vencimientos y Anulaciones de las pólizas. La Direccion General de Seguros (DGS) estipula que tanto el asegurado como la aseguradora, en caso de no querer seguir con su relación comercial. Se tiene que avisar a la otra parte, por escrito con dos meses de anticipo a la fecha del vencimiento.
Si bien es cierto, que también se estipula, que cualquier modificación en el contrato o la prima a pagar, tiene que ser comunicada por la aseguradora, 2 meses antes de que el contrato se renueve y siempre por escrito. Por eso, el ramo de automóviles, en este sentido es el más voluble en este sentido, pues puede haber mucha variación en las primas. Pues intervienen condicionantes como la bonificación, edad del tomador o del conductor, antigüedad del carnet de conducir etc.
En resumen, independientemente los pagos que hagamos a lo largo del año, las pólizas son de duración anual. El impago de uno de estos fraccionamientos, nos puede llevar a que la compañía aseguradora nos reclame judicialmente el pago de estos.
Para anular o modificar un contrato de seguro, hacer falta avisar por escrito, con dos meses de antelación.
Siempre que entreguemos una carta de anulación, hay que llevar dos copias, una para la aseguradora, y otra con el sello de entrada de la compañía, para acreditar que recibieron dicha carta o reporte de un fax en el que se vea el contenido de dicha carta.

Un Saludo